Inteligencia Artificial y Hábeas Data, la nueva ley 2573 de 2026
Publicado en 09/06/2026 17:05
Ciencia, tecnología e innovación

Por Hernán Alejandro Olano García, catedrático de Derecho Procesal Constitucional.

La transformación digital ha modificado profundamente la relación entre los ciudadanos, el Estado y los actores privados. La inteligencia artificial (IA), el tratamiento masivo de datos y la automatización de decisiones generan oportunidades inéditas, pero también riesgos para la dignidad humana, la intimidad, el buen nombre y la autodeterminación informativa.

En Colombia, el derecho fundamental al hábeas data ha evolucionado desde la Constitución de 1991, la jurisprudencia constitucional y las leyes estatutarias de protección de datos. La reciente Ley 2573 de 2026 fortalece la protección de las víctimas de suplantación de identidad y refuerza obligaciones de seguridad digital. Esta ponencia examina los fundamentos constitucionales, jurisprudenciales y normativos del derecho a la protección de datos, analiza los desafíos planteados por la inteligencia artificial y propone lineamientos para una gobernanza digital compatible con el Estado constitucional de derecho.

La sociedad contemporánea se encuentra inmersa en una revolución tecnológica caracterizada por el uso intensivo de algoritmos, aprendizaje automático, análisis predictivo y sistemas de inteligencia artificial. Los datos personales se han convertido en un activo estratégico para gobiernos y empresas. Sin embargo, el crecimiento exponencial de las capacidades tecnológicas ha puesto en tensión derechos fundamentales consagrados en las constituciones democráticas y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En América Latina, la protección de datos personales constituye un componente esencial de la democracia constitucional. Colombia ha desarrollado uno de los sistemas más robustos de protección mediante la Constitución Política, la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y una amplia construcción jurisprudencial de la Corte Constitucional.

El artículo 15 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos públicos y privados. La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que este derecho incorpora la autodeterminación informativa, entendida como la facultad de controlar la circulación de la información personal.

Sentencias emblemáticas como T-414 de 1992, T-094 de 1995, T-097 de 1995 y SU-082 de 1995 consolidaron principios de veracidad, finalidad, circulación restringida, seguridad y confidencialidad. La jurisprudencia constitucional transformó el hábeas data en un verdadero derecho fundamental autónomo, estrechamente vinculado con la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

La protección de datos personales encuentra respaldo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos instrumentos regionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la privacidad constituye una condición indispensable para el ejercicio de la libertad.

De igual manera, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea ha influido significativamente en los sistemas latinoamericanos al incorporar principios de responsabilidad proactiva, transparencia algorítmica y protección reforzada frente a decisiones automatizadas.

La inteligencia artificial permite procesar volúmenes masivos de información y adoptar decisiones con escasa intervención humana. Aunque estas tecnologías generan eficiencia, también pueden producir discriminación algorítmica, vigilancia masiva, perfilamiento indebido, manipulación conductual y afectaciones a la igualdad.

 

Uno de los principales desafíos consiste en evitar que los algoritmos reproduzcan sesgos presentes en los datos de entrenamiento. Las decisiones automatizadas pueden afectar acceso al crédito, empleo, educación, salud y servicios públicos. Desde la perspectiva constitucional, ello exige mecanismos de explicabilidad, auditoría y control humano significativo.

La protección de datos ya no puede limitarse al almacenamiento de información. Debe extenderse a los procesos de inferencia, predicción y toma automatizada de decisiones.

La Ley 2573 de 2026 constituye un avance significativo en la protección de las víctimas de suplantación de identidad. La norma establece medidas para proteger a las personas frente a reportes negativos y cobros derivados de conductas fraudulentas.

La ley incorpora principios de acceso restringido, seguridad, veracidad y carga dinámica de la prueba. Además, introduce definiciones de ciberseguridad, seguridad digital, ingeniería social y suplantación de identidad digital. También impone obligaciones a los operadores de telecomunicaciones y entidades financieras para verificar identidades, suspender cobros, corregir reportes y cooperar con las autoridades.

Especial relevancia tiene la obligación de identificar a las víctimas de falsedad personal sin afectar su historial crediticio, así como la suspensión inmediata de cobros mientras se esclarecen los hechos. Estas medidas fortalecen la efectividad del derecho fundamental al hábeas data y responden a fenómenos contemporáneos de fraude digital.

La creciente utilización de sistemas de IA plantea interrogantes sobre responsabilidad jurídica. Cuando una decisión automatizada genera daños, surge la necesidad de determinar quién responde: el programador, el proveedor tecnológico, la entidad que utiliza el sistema o todos ellos de manera concurrente.

La respuesta constitucional debe partir del principio de centralidad de la persona humana. Ningún algoritmo puede sustituir completamente la responsabilidad institucional ni eximir a las autoridades de garantizar derechos fundamentales. La supervisión humana significativa constituye una exigencia derivada del Estado Social de Derecho.

La democracia contemporánea depende cada vez más de ecosistemas digitales. Las campañas políticas utilizan técnicas de microsegmentación y análisis de comportamiento. El tratamiento masivo de datos puede influir en preferencias electorales y generar riesgos para la deliberación pública.

Por ello, la protección de datos debe entenderse como una garantía democrática. La privacidad no es únicamente un interés individual, sino una condición estructural para la libertad política. Sin espacios de autonomía informativa resulta imposible el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Los países latinoamericanos enfrentan desafíos comunes: brechas digitales, insuficiencia regulatoria, capacidades institucionales limitadas y dependencia tecnológica. La región necesita avanzar hacia estándares comunes de protección de datos, cooperación transfronteriza y desarrollo de capacidades regulatorias.

Así, resulta indispensable fortalecer las autoridades de protección de datos, promover la alfabetización digital y fomentar la investigación interdisciplinaria sobre inteligencia artificial y derechos fundamentales.

Una gobernanza constitucional de la inteligencia artificial debe sustentarse en varios pilares: dignidad humana, transparencia, explicabilidad, no discriminación, seguridad digital, supervisión humana, rendición de cuentas y reparación efectiva.

Las evaluaciones de impacto en derechos fundamentales deberían convertirse en requisito previo para sistemas de alto riesgo. Del mismo modo, los ciudadanos deben contar con el derecho a conocer cuándo interactúan con sistemas automatizados y a impugnar decisiones adoptadas exclusivamente por algoritmos.

La protección de datos personales constituye uno de los grandes desafíos constitucionales del siglo XXI. La inteligencia artificial amplifica tanto las oportunidades como los riesgos asociados al tratamiento de información.

La experiencia colombiana demuestra la importancia de una articulación entre Constitución, legislación estatutaria y jurisprudencia constitucional. La Ley 2573 de 2026 representa un avance significativo en la protección frente a la suplantación de identidad y en el fortalecimiento de la seguridad digital.

Sin embargo, el futuro exige ir más allá de la regulación tradicional del hábeas data. Será necesario construir un modelo de constitucionalismo digital capaz de garantizar que el desarrollo tecnológico permanezca al servicio de la persona humana. La inteligencia artificial debe ser compatible con la dignidad, la libertad y la democracia. Ese es el reto fundamental de nuestro tiempo y de Nuestro derecho Procesal Constitucional.

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